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Baja administrativa eléctrica: cierre de contrato por titular
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Auditor forense de facturas energéticas (equipo editorial)
Definición
La baja administrativa eléctrica es el trámite para dar por finalizado un contrato de suministro sin retirar físicamente el contador ni cortar la red. Es la opción habitual en ventas de vivienda, cambios de titular, herencias o cambios a segunda residencia. Según la Circular 3/2020 de CNMC, la distribuidora debe procesarla en un máximo de 5 días hábiles sin coste.
Transparencia y fuentes
Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).
Actualizado: 18 de abril de 2026
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Transparencia y fuentes
Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).
Actualizado: 18 de abril de 2026
Autoría
Equipo ahorr.ai
Auditoría energética (España)
Metodología orientada a decisión: separar coste fijo/variable, detectar extras y comparar opciones con números claros.
Metodología
- →Separamos coste fijo (potencia/término fijo), energía y cargos/impuestos.
- →Buscamos sobrecostes típicos: potencia sobredimensionada, servicios extra, lecturas estimadas.
- →Damos pasos accionables (qué tocar primero) con ejemplos orientativos, no promesas.
- →Enlazamos fuentes oficiales y marcamos lo que puede variar por comercializadora.
Información orientativa (España). Comprueba condiciones con tu comercializadora: precios, peajes, cargos e impuestos pueden variar.
Diferencia con la baja física
La baja administrativa cierra el contrato pero el CUPS permanece activo y el contador en su sitio; basta con una nueva contratación (del mismo u otro titular) para restablecer el suministro. La baja física implica retirada del contador y eliminación del CUPS; requiere reinstalar toda la conexión, pagando derechos de acometida.
Cómo tramitarla
Dos vías: (1) llamar a tu comercializadora actual y solicitarlo (ella lo comunica a la distribuidora), (2) solicitud directa a la distribuidora vía web/teléfono con DNI y CUPS. La comercializadora enviará factura de cierre con consumo hasta la fecha de baja efectiva.
- →Notificación previa: 15 días según contrato.
- →Facturación final: consumo a fecha de baja.
- →Devolución fianza: habitual 60-90 días tras cierre.
Casos típicos de uso
Casos frecuentes: venta de vivienda (comprador hace nuevo alta), mudanza, cambio de titular tras herencia o divorcio, cierre de local comercial, segundas residencias que se reactivan cada verano. En segundas residencias, en lugar de baja-alta repetido, muchos optan por mantener el contrato con potencia mínima.
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Preguntas frecuentes
Avisos
- Información orientativa (España). Comprueba cláusulas de permanencia y plazos con tu comercializadora.