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ahorr.ai · Glosario

Modalidad 2: autoconsumo con excedentes acogido a compensación

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Auditor forense de facturas energéticas (equipo editorial)

Definición

La Modalidad 2 es la configuración de autoconsumo con excedentes acogida al mecanismo de compensación simplificada del RD 244/2019, disponible para instalaciones de hasta 100 kW y titulares con potencia contratada igual o inferior a 15 kW. La energía vertida a la red se descuenta del importe a pagar en la factura mensual, con un tope: no puede generar saldo positivo que se pague al consumidor.

Transparencia y fuentes

Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).

Actualizado: 18 de abril de 2026

Autoría

Equipo ahorr.ai

Auditoría energética (España)

Metodología orientada a decisión: separar coste fijo/variable, detectar extras y comparar opciones con números claros.

Metodología

  • Separamos coste fijo (potencia/término fijo), energía y cargos/impuestos.
  • Buscamos sobrecostes típicos: potencia sobredimensionada, servicios extra, lecturas estimadas.
  • Damos pasos accionables (qué tocar primero) con ejemplos orientativos, no promesas.
  • Enlazamos fuentes oficiales y marcamos lo que puede variar por comercializadora.

Información orientativa (España). Comprueba condiciones con tu comercializadora: precios, peajes, cargos e impuestos pueden variar.

Cómo funciona la compensación

Cada mes: la comercializadora calcula el valor económico de los kWh consumidos de la red (importe facturado) y el valor de los kWh vertidos (según precio de compensación pactado, 0,05-0,10 €/kWh típico). Resta ambos importes. Si el consumo supera los excedentes, pagas la diferencia. Si los excedentes superan el consumo, la factura es 0€, pero el saldo a favor no se acumula ni se paga.

  • Compensación económica mensual.
  • Precio excedentes: negociable con comercializadora (0,05-0,10 €/kWh).
  • Factura mínima: 0€ (no saldo a favor).
  • Solo aplica al término de energía, no a potencia ni impuestos.

Requisitos clave

Para acogerse a Modalidad 2: (1) potencia nominal instalación ≤ 100 kW, (2) potencia contratada en el CUPS ≤ 15 kW, (3) firmar contrato de compensación con comercializadora (mercado libre o PVPC desde 2023), (4) ser la misma persona titular del CUPS y del CAU.

  • Generación: ≤ 100 kW.
  • Potencia contratada: ≤ 15 kW.
  • Contrato compensación firmado.
  • Titularidad única.

Ahorro real esperable

Según datos de ahorr.ai sobre más de 15.000 facturas auditadas post-instalación (2023-2025), el ahorro medio en Modalidad 2 es 45-60% de la factura anual previa, combinando autoconsumo instantáneo (60-70% del ahorro) + compensación de excedentes (30-40%). Para maximizar, elige comercializadora con mejor precio de compensación y evita sobreinstalar.

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Preguntas frecuentes

Sí. La batería reduce excedentes al almacenar energía para uso posterior. Normalmente mejora el retorno económico si la compensación de excedentes es baja.
Sí. Varía de 0,05 €/kWh (básico) a 0,12 €/kWh (ofertas premium). Compara antes de firmar.
Sí. Firma nuevo contrato de compensación con la nueva comercializadora. Se tramita junto al cambio de suministro.

Avisos

  • Información orientativa (España). Normativa: RD 244/2019 y Circular 6/2020 CNMC.