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CNAE en la contratación eléctrica B2B
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Auditor forense de facturas energéticas (equipo editorial)
Definición
El CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) es el código de 4 dígitos que identifica la actividad económica principal de tu empresa ante Hacienda, y en la contratación eléctrica B2B determina el acceso a bonificaciones fiscales, la reducción del 85% del Impuesto sobre la Electricidad y la tarifa aplicable. Aparece obligatoriamente en las facturas de suministros empresariales.
Transparencia y fuentes
Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).
Actualizado: 18 de abril de 2026
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Transparencia y fuentes
Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).
Actualizado: 18 de abril de 2026
Autoría
Equipo ahorr.ai
Auditoría energética (España)
Metodología orientada a decisión: separar coste fijo/variable, detectar extras y comparar opciones con números claros.
Metodología
- →Separamos coste fijo (potencia/término fijo), energía y cargos/impuestos.
- →Buscamos sobrecostes típicos: potencia sobredimensionada, servicios extra, lecturas estimadas.
- →Damos pasos accionables (qué tocar primero) con ejemplos orientativos, no promesas.
- →Enlazamos fuentes oficiales y marcamos lo que puede variar por comercializadora.
Información orientativa (España). Comprueba condiciones con tu comercializadora: precios, peajes, cargos e impuestos pueden variar.
Reducción del 85% del IEE
La Ley 38/1992 y el RD 1165/1995 permiten una reducción del 85% en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE, 5,11%) a empresas con CNAE incluido en el anexo: industrias manufactureras (CNAE 10-33), extractivas (05-09), agricultura de riego (0113, 0115, 0116), transporte ferroviario (491-492), y otros usos industriales específicos.
- →Reducción: 85% del IEE (5,11% → ≈0,77%).
- →CNAE cubiertos: 05-09, 10-33, 0113, 0115, 0116, 491-492.
- →Ahorro típico: 3-4% sobre coste energético anual.
- →Requiere solicitud: modelo DDC AEAT.
Tarifa 3.0TD o 6.XTD según actividad
El CNAE no determina directamente la tarifa (la potencia sí lo hace: ≤15 kW = 2.0TD, >15 kW = 3.0TD, >450 kW = 6.1TD, etc.), pero orienta la forma de contratar. Comercios tienden a 3.0TD con mayor potencia en P1-P3, industrias a 6.1TD con cargas planas.
- →2.0TD: ≤15 kW (micronegocio, autónomos).
- →3.0TD: 15 kW - 450 kW (comercios, pymes).
- →6.1TD: >450 kW AT (industria).
Cómo solicitar beneficios fiscales
La comercializadora necesita: CIF empresa, CNAE vigente (Alta AEAT, modelo 036/037), declaración responsable de actividad industrial, e inscripción previa en el registro territorial de impuestos especiales. Los beneficios se aplican desde la fecha de presentación y pueden ser revocados si el CNAE cambia.
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Preguntas frecuentes
Avisos
- Información orientativa (España). Consulta AEAT y tu asesor fiscal antes de aplicar reducciones del IEE.