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ahorr.ai · Glosario

Qué es el Impuesto sobre la Electricidad (IEE)

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Auditor forense de facturas energéticas (equipo editorial)

Definición

El Impuesto sobre la Electricidad (IEE) es un tributo especial que grava el consumo eléctrico en España con un tipo del 5,1127% aplicado sobre la suma del término de potencia y energía. Regulado por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, es recaudado por la comercializadora y transferido a la Agencia Tributaria.

Transparencia y fuentes

Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).

Actualizado: 18 de abril de 2026

Autoría

Equipo ahorr.ai

Auditoría energética (España)

Metodología orientada a decisión: separar coste fijo/variable, detectar extras y comparar opciones con números claros.

Metodología

  • Separamos coste fijo (potencia/término fijo), energía y cargos/impuestos.
  • Buscamos sobrecostes típicos: potencia sobredimensionada, servicios extra, lecturas estimadas.
  • Damos pasos accionables (qué tocar primero) con ejemplos orientativos, no promesas.
  • Enlazamos fuentes oficiales y marcamos lo que puede variar por comercializadora.

Información orientativa (España). Comprueba condiciones con tu comercializadora: precios, peajes, cargos e impuestos pueden variar.

Cómo se calcula el IEE

La base imponible del IEE es la suma del término de potencia (€/kW·día × kW × días) y el término de energía (€/kWh × kWh consumidos). Se aplica antes del IVA, lo que genera el conocido efecto 'impuesto sobre impuesto' al calcular el IVA sobre una base que ya incluye el IEE.

  • Tipo impositivo: 5,1127% (equivalente al antiguo 4,864% × 1,05113).
  • Base: término de potencia + término de energía.
  • NO grava: alquiler de contador ni servicios adicionales.
  • Cuota mínima: 0,5 €/MWh para uso industrial y 1 €/MWh para uso doméstico.

Histórico de tipos aplicados

El IEE se ha modificado varias veces por medidas anticrisis. Un resumen cronológico:

  • Hasta septiembre 2021: 5,1127% (tipo estándar desde 2014).
  • Septiembre 2021 – junio 2024: 0,5% (reducción excepcional por crisis energética).
  • Julio – septiembre 2024: 2,5% (reducción progresiva).
  • Octubre – diciembre 2024: 3,8% (transición).
  • Desde 1 de enero de 2025: 5,1127% (restaurado tipo original).

Cuota mínima del IEE

El IEE establece una cuota mínima para evitar que quienes consumen muy poco eviten el impuesto. Para uso doméstico, el importe mínimo es de 1 €/MWh consumido; para uso industrial y agrícola, 0,5 €/MWh. Esto afecta especialmente a segundas residencias con consumos anuales inferiores a ~600 kWh.

Bonificaciones del IEE

La Ley 38/1992 contempla reducciones del 85% del IEE para usos industriales específicos: riego agrícola, metalurgia, actividades intensivas en energía (reducciones CO₂), ferrocarriles, etc. Requiere acreditación y solicitud ante la Agencia Tributaria con modelo DDC. No aplica a consumidores domésticos.

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Preguntas frecuentes

Para un hogar con factura anual de 800 € (700 € en energía + potencia), el IEE supone aproximadamente 35,80 € al año (5,1127% sobre 700 €).
Sí, sobre la electricidad consumida de la red, no sobre la autogenerada y autoconsumida. Los excedentes vendidos al pool tampoco están sujetos para el productor doméstico.
Porque es un impuesto especial y forma parte de la base imponible del IVA, según la Ley 37/1992 del IVA. Esto provoca que el IVA se calcule también sobre el IEE.
No. El IEE grava solo electricidad. El gas natural tiene su propio Impuesto Especial de Hidrocarburos (actualmente ~0,00234 €/kWh para uso doméstico).

Avisos

  • Información orientativa (España). Tipo vigente según Ley 38/1992 actualizada; consulta BOE y Agencia Tributaria para cambios recientes.