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ahorr.ai · Glosario

Qué es el IVA en la factura de la luz

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Auditor forense de facturas energéticas (equipo editorial)

Definición

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en la factura eléctrica es el tributo final que grava el coste total del suministro, incluyendo energía, potencia, impuesto eléctrico y alquiler de contador. El tipo general es el 21%, aunque entre 2021 y 2024 el Gobierno aplicó reducciones temporales al 10% y al 5% para aliviar la crisis energética.

Transparencia y fuentes

Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).

Actualizado: 18 de abril de 2026

Autoría

Equipo ahorr.ai

Auditoría energética (España)

Metodología orientada a decisión: separar coste fijo/variable, detectar extras y comparar opciones con números claros.

Metodología

  • Separamos coste fijo (potencia/término fijo), energía y cargos/impuestos.
  • Buscamos sobrecostes típicos: potencia sobredimensionada, servicios extra, lecturas estimadas.
  • Damos pasos accionables (qué tocar primero) con ejemplos orientativos, no promesas.
  • Enlazamos fuentes oficiales y marcamos lo que puede variar por comercializadora.

Información orientativa (España). Comprueba condiciones con tu comercializadora: precios, peajes, cargos e impuestos pueden variar.

Tipos de IVA aplicables a la factura eléctrica

El IVA eléctrico ha variado mucho en los últimos años como medida fiscal anticrisis. Estos son los tipos que han estado vigentes:

  • 21% (tipo general): vigente fuera de las reducciones excepcionales.
  • 10% (reducido): aplicado entre junio 2021 y diciembre 2023 mientras el precio mayorista superaba los 45 €/MWh.
  • 5% (superreducido): vigente entre julio 2022 y diciembre 2023 con mercado a >45 €/MWh.
  • Desde 1 de enero de 2024: retorno progresivo al 10% (Q1) y al 21% general desde Q2 2024 salvo prórrogas específicas.

Sobre qué base se calcula el IVA

El IVA se aplica sobre la base imponible total, que incluye prácticamente todos los conceptos de la factura excepto el propio IVA. Es decir, grava también al Impuesto sobre la Electricidad (IEE), generando el efecto 'impuesto sobre impuesto' que frecuentemente denunciamos en nuestras auditorías.

  • Término de potencia (€/kW·día × días × kW).
  • Término de energía (€/kWh × kWh consumidos).
  • Impuesto sobre la Electricidad (IEE, 5,1127% sobre energía y potencia).
  • Alquiler de contador.
  • Servicios adicionales contratados (mantenimiento, averías).

Requisitos para el IVA reducido en hogares vulnerables

Durante las reducciones temporales, el IVA al 5% o 10% aplicó automáticamente a todos los contratos de ≤10 kW. Beneficiarios del bono social en situación de 'severo' o 'riesgo de exclusión' mantuvieron tipos reducidos más tiempo. Consulta el BOE para conocer el tipo vigente cada mes.

Ejemplo de cálculo del IVA

Para una factura tipo con 60 € de energía, 20 € de potencia, 4 € de IEE y 1 € de contador: base imponible = 85 €. Con IVA al 21% = 17,85 € → total factura = 102,85 €. Con IVA al 10% = 8,50 € → total 93,50 €. Con IVA al 5% = 4,25 € → total 89,25 €. La reducción del IVA del 21% al 5% supone un ahorro del ~13% sobre el total.

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Preguntas frecuentes

Desde el 1 de abril de 2024 el tipo general del 21% se ha restaurado en la mayoría de casos. Revisa tu última factura o consulta las últimas novedades en el BOE para el mes en curso.
Sí. El IVA se calcula sobre la suma de todos los conceptos, incluyendo el IEE (5,1127%), lo que se conoce como 'doble imposición' o 'impuesto sobre impuesto'.
Solo a potencias contratadas ≤10 kW (consumidores domésticos). Pymes y comercios con potencias superiores mantuvieron el 21% incluso durante la crisis.
Sí, los autónomos y empresas pueden deducirse el 100% del IVA soportado si el suministro es exclusivamente profesional. En uso mixto vivienda-oficina, la deducción es parcial.

Avisos

  • Información orientativa (España). Consulta el BOE y tu última factura para conocer el tipo de IVA exacto vigente.